A cualquier alumno que se encuentre matriculado en la Universidad Latina de Costa Rica.
Cualquier accidente que le suceda en cualquier momento 24 horas al día, siempre y cuando el mismo se dé en el territorio nacional.
Accidentes derivados en caso de guerra, reacción nuclear, consumación o tentativa de suicidio u homicidio, participación en actos ilícitos, duelos, riñas o peleas con excepción de la legítima defensa, catástrofes naturales, uso de drogas o alcohol, actos peligrosos o temerarios, viajes en vuelos de aeronaves no autorizados, actos ilícitos, accidentes que califiquen como Riesgos del Trabajo; salvo la práctica profesional, participación como piloto o pasajero en vehículos que intervienen en una competencia de velocidad o resistencia, participar como miembros de una tripulación de vuelo en aeronaves, práctica profesional de deportes o en competencias oficiales deportivas, práctica de deportes extremos o de alta peligrosidad, buceo, competencias cuerpo a cuerpo, tratamientos dentales que no sean a consecuencia de accidente, reposición de anteojos , lentes de contacto o aparatos auditivos, automutilación, accidentes ocasionados por el asegurado, representante legal o beneficiario, hernias, abortos.
No se cubre en caso de enfermedad, solo es en casos de accidente.
El seguro brinda cobertura de gastos médicos en cualquier centro médico público o privado, incapacidad permanente y en caso de muerte derivada del accidente.
1. En caso de accidente cubierto al amparo del seguro, el asegurado inicialmente deberá acudir a cualquier centro de salud médico público o privado a recibir la atención médica necesaria para la estabilización de su salud.
2. Una vez estabilizado el asegurado puede optar por seguir asistiendo al centro médico de su elección o bien a los servicios médicos de INS Salud.
3. El seguro funciona bajo la modalidad de reembolso, por lo que para el mismo se debe llenar el formulario de “solicitud de beneficios”, acompañada de facturas timbradas, prescripción de exámenes y recetas médicas.
El pago que se reconoce corresponde al costo razonable y acostumbrado de cada caso, menos un 5% de deducible por diagnóstico en cualquier evento y una participación del 20% en los gastos de hospitalización y cirugía requeridos.
En caso de requerir honorarios de odontología estos se pagaran de acuerdo con las tarifas oficiales del Colegio de Odontólogos de Costa Rica.
El reintegro de los gastos de las sesiones de rehabilitación, consultas, suministros y otros servicios relacionadas con Medicina Deportiva y Ortopedia se hará de la siguiente manera:
• La primera consulta o atención relacionada con medicina deportiva u ortopedia, puede efectuarse en el consultorio o Centro Médico privado más cercano o de preferencia. Si la lesión sufrida por el Asegurado es una fractura, se autoriza una segunda atención. En este caso se aplicará solamente el 5% de deducible.
• No se pagarán más de dos (2) consultas por evento. Si la segunda consulta no es por fractura, se aplicará un 40% de coaseguro.
• El número de sesiones de rehabilitación se limita a cinco (5) por evento.
• Para el pago de los inmovilizadores y estabilizadores, u otros implementos ortopédicos se aplicará, al costo razonable y acostumbrado un deducible del 5% y un coaseguro del 40%.
• Se consideran dentro de las especialidades de medicina del deporte y ortopedia los problemas relacionados con: músculos, tendones, ligamentos, articulaciones, huesos, bursas, meniscos y cartílagos. Dentro de estos problemas se encuentran lesiones como, pero no limitadas a: esguinces, tendinitis, sinovitis, condritis, artropatías, contracturas, elongaciones de ligamentos, meniscopatías, luxaciones, desgarres, capsulitis, periostitis, torceduras, fracturas y hernias discales. e. Un máximo de diez (10) sesiones por año-póliza para el conjunto de sesiones de rehabilitación y terapias especiales, indistintamente del número de eventos presentados por el Asegurado. Cuando en un mismo evento se requieran más de cinco (5) sesiones, deberá solicitarse de previo autorización al Instituto, quien se reservará el derecho de valorar al Asegurado, antes de brindar su consentimiento hasta el límite de diez (10) indicado. A cada terapia se le aplicará un 40% de coaseguro.
Transporte de emergencia en ambulancia al momento del accidente -máximo- ¢3.000.00 (tres mil colones) por evento.
Dentro de las instalaciones de INS Salud se brindará asistencia médica por cualquier accidente sufrido por el Asegurado. Para su atención, éste debe presentar una orden de atención médica extendida por cualquiera de las dependencias autorizadas del Instituto, sujeto a las siguientes condiciones:
No se limita la cantidad de consultas, no se aplicará ni deducible, ni coaseguro. Transporte de emergencia en ambulancia al momento del accidente -máximo- ¢3.000.00 (tres mil colones) por evento
El reintegro de los gastos de las sesiones de rehabilitación, consultas, suministros y otros servicios relacionadas con Medicina Deportiva y Ortopedia se hará de la siguiente manera:
• La primera consulta o atención relacionada con medicina deportiva u ortopedia, puede efectuarse en el consultorio o Centro Médico privado más cercano o de preferencia. Si la lesión sufrida por el Asegurado es una fractura, se autoriza una segunda atención.
• El tratamiento subsecuente podrá realizarse en INS-Salud, Dispensarios o en un Hospital o Clínica.
Los beneficios se aplicarán de la siguiente manera, siempre y cuando el monto asegurado lo permita:
• No se limita la cantidad de sesiones de rehabilitación.
• INS-Salud, previa valoración y prescripción médica, suministrará los inmovilizadores y estabilizadores, tales como: rodilleras, tobilleras, muñequeras, coderas, fajas lumbares, musleras, soportes de cadera u otros implementos ortopédicos.
Traslado desde fuera del Gran Área Metropolitana, hacia INS Salud. Se le pagarán viáticos por los siguientes conceptos:
• Por transporte automotor, los cuales serán reconocidos de acuerdo con las tarifas autorizadas por el M.O.P.T.
• Por gastos de alimentación y/u hospedaje, reconocidos conforme a los límites anuales establecidos por acuerdos de Junta Directiva para el régimen de Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.
• Si el paciente es menor de edad, se cubrirán además los gastos de un acompañante.
• No se reconocerán viáticos si el traslado es dentro del Gran Área Metropolitana.
• Dichos rubros serán deducidos de la cobertura de Gastos Médicos, sin la aplicación del deducible y coaseguro.
Si el asegurado es menor de edad a los padres o tutores legales y si es mayor a sus herederos de acuerdo con el Código Cívil.
Si existiesen otros seguros de esta misma línea estudiantil se utilizará el colectivo de la Universidad y el o los demás se utilizarán en el caso de que se agote el monto asegurado. La cobertura máxima a obtener no podrá ser mayor al monto máximo del seguro mayor.
Se cubre solamente en caso de enajenación mental o fractura de la columna vertebral que determina una condición irreversible de invalidez total y permanente.
Comercial Agencia de Seguros, brindará la asistencia en las Sede Central de la Universidad, los días Lunes y Jueves de cada semana, por lo que atenderá personalmente a los asegurados que así lo requieren o bien cualquier día se podrá acceder al servicio complementario mediante los teléfonos 2296-8282 extensiones 127, 133, 134, 207 y 219 o directamente con nuestros asesores Eduardo Muñoz Alpízar, celular 8394-9943, Luis Eduardo Muñoz Romero celular 8815-8902, Manuel Vargas Salinas celular 8362-3879 o al 2296-1722.
Esta empresa se encargara de brindar la asesoría para la confección del reclamo respectivo, presentación ante el INS, seguimiento y ulterior finiquito del mismo. Se recomienda suministrar en el formulario de “solicitud de beneficios” el número de cuenta cliente en la que se solicita depositar el reembolso mediante transferencia electrónica de fondos.
Cabeza:
Sordera total o incurable de los dos oídos 50%
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal 40%
Sordera total e incurable de un oído 15%
Ablación de la mandíbula inferior 50%
Miembros superiores:
Pérdida total del miembro superior derecho o izquierdo 58%
Pérdida total de una mano 51%
Fractura o lesiones múltiples de la mano (anquilosis total) 40%
Anquilosis del hombro en posición no funcional 27%
Anquilosis del codo en posición no funcional 22%
Anquilosis del codo en posición funcional 18%
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 18%
Anquilosis de la muñeca en posición funcional 13%
Pérdida total del dedo pulgar 16%
Pérdida total del dedo índice 12%
Pérdida total del dedo medio 8%
Pérdida total del dedo anular o el meñique 7%
Miembros inferiores:
Pérdida total del miembro inferior derecho o izquierdo 55%
Pérdida de un pie 40%
Fractura no consolidada de un fémur (seudoartrosis) 35%
Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis) 30%
Fractura no consolidada de la tibia (seudoartrosis) 35%
Fracturas o lesiones múltiples de un pie (anquilosis total) 20%
Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40%
Anquilosis de la cadera en posición funcional 20%
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30%
Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15%
Anquilosis del tobillo (garganta del pie) en posición no funcional 15%
Anquilosis del tobillo en posición funcional 8%
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms. 15%
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms. 8%
Pérdida total de primer ortejo 8%
Pérdida total de otros ortejos 4%
Por la pérdida total se entiende la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado. La pérdida parcial de los miembros u órganos antes descritos, será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la correspondiente capacidad funcional, pero si la incapacidad se deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder el 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectado.
La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada, sólo si se produce por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratare del pulgar y a la tercera parte por cada falange, si se tratare de otros dedos.
Por pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total exceda el 100% de la suma máxima contratada por incapacidad permanente.
Seguro Universitario
Teléfonos: 2207-6392 o 8362-3879
manuelvargas.seguros@gmail.com
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